Atendiendo las disposiciones de la CNSC sobre “Instrucción en materia de provisión transitoria de empleos de carrera a través de la figura de encargo y para el trámite de reclamaciones relacionadas” y en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, publicidad y confiabilidad en el otorgamiento de encargos, y aunado al procedimiento establecido en el documento de “Procedimiento Provisión De Empleos Públicos Mediante Encargo” versión No. 5, se informa que el servidor de carrera administrativa que considere vulnerado el derecho al encargo podrá presentar escrito de reclamación ante La Comisión de Personal, atendiendo los requisitos establecidos en el Decreto Ley 760 del 2005 Titulo 1 artículos 4 y 5, advirtiendo que contra la decisión de la Comisión de Personal procede reclamación en segunda instancia ante La Comisión Nacional del Servicio Civil.
Featured